por la cual se dispone efectuar unas publicaciones y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1925-11-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.º Autorízase al Gobierno para contratar con el doctor José María Iragorri Isaacs, bien la compra del derecho de hacer la edición de la obra de aquél, titulada Código Civil, concordado con la Jurisprudencia de la Corte Suprema, o bien la misma compra del derecho de hacer la edición expresada por cuenta del Gobierno, mediante el pago que al doctor Iragorri Isaacs haga el Gobierno del precio de la edición, en cierto número de ejemplares de ella.
Artículo 2.º Esta autorización no tendrá efecto sino en el caso de que la Corte Suprema de Justicia diere concepto favorable sobre la obra materia del contrato, concepto que la Corte rendirá al Gobierno en el plazo que éste le fije.
Artículo 3.º En el caso de compra de la edición por el Gobierno, el gasto que ella demande se considerará incluído en la Ley de Apropiaciones de la respectiva vigencia.
Artículo 4.º Autorízase al Gobierno para contratar los servicios del doctor José María González Valencia, como Profesor de Derecho Civil en los cursos tercero y cuarto de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional. Al efecto podrá disponerse hasta de la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000) anuales, que se considerará incluída en los respectivos presupuestos.
Artículo 5.º Autorízase al Gobierno Nacional para que por conducto del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, adquiera en compra y con destino a los Colegios y a ;las Escuelas Normales de la República diez mil ejemplares de la obra titulada Compendio de la Historia de la Literatura Colombiana, de que es autor el doctor Belisario Matos Hurtado.

Parágrafo. De los ejemplares de que trata este artículo destinarán trescientos para canjes de la Biblioteca Nacional y ciento para que los distribuya el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6.º Autorizase igualmente al Gobierno para que compre al señor Ignacio Martín Sánchez Santamaría, seis mil ejemplares de su obra titulada Geografía Comercial y económica de Colombia y la de los países con los cuales negocia, para proveer con ellos a las escuelas primarias del país.
Artículo 7.º Créanse cuatro becas en los Institutos de Bellas Artes de París e igual número en los de Roma, que serán discernidas entre los mejores alumnos de la Escuela de Bellas Artes de Bogotá o a cualquiera otro colombiano que se haya distinguido en el cultivo de las Bellas Artes en las exposiciones de las capitales extranjeras.
Artículo 8.º Autorízase al Gobierno para comprar mil quinientos (1,500) ejemplares de la obra titulada Derecho Público Interno, de que es autor el doctor Arcesio Aragón, para lo cual podrá aquél disponer hasta de la suma de $ 5.000.
Artículo 9.º Auxiliase con la suma de $ 10.000 la publicación de los comentarios al Código Civil del doctor Fernando Vélez, suma que se le entregará a dicho señor para que la devuelva en ejemplares de su obra, que serán repartidos a todas las oficinas judiciales de la República.
Artículo 10. Con el fin de estimular el desarrollo de la aviación en Colombia, cédese a favor del aviador colombiano señor Camilo Daza, uno de los aparatos marca Caudrón, con sus respectivos repuestos y accesorios, que se encuentran actualmente en los angares de la Escuela de Aviación Militar. El Gobierno procederá inmediatamente a realizar la entrega del aparato de que trata este artículo.
Artículo 11. Igualmente queda autorizado al Gobierno para comprar, con destino a las oficinas públicas y a las Universidades del país, cuatrocientos ejemplares de la obra titulada Tratado de la Hacienda Pública, de que es autor el doctor Esteban Jaramillo.
Artículo 12. Esta Ley regirá desde su sanción; y los gastos que ella demande se considerarán incluídos en la Ley de Apropiaciones de la actual y de las próximas vigencias.

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veinticinco.

El Presidente del Senado, Santiago SANCHEZ SOTO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Enrique J. ARRAZOLA-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1925.

Publíquese y ejecútese

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, José Ignacio VERNAZA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.