por la cual se contribuye a varios centenarios
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1° La Nación se asocia a los festejos que la ciudad del Chaparral celebrara en enero de 1929 para conmemorar el primer centenario de su fundación.
Artículo 2° Con destino al ensanche y mejoramiento del Hospital de Caridad de la ciudad de Chaparral, se apropiará en la Ley de Presupuestos de la próxima vigencia la cantidad de veinte mil pesos ($20,000).
Artículo 3° La expresada cantidad será entregada al Gobernador del Departamento del Tolima, quien a su vez la pondrá a disposición del Consejo Municipal de Chaparral, quedando aquel funcionario en la obligación de supervigilar su inversión y de rendir cuenta comprobada de ésta el expresado Concejo a la Auditoría Seccional de la Contraloría.
Artículo 4° La Nación se asocia a las festividades con que el Concejo y la sociedad de Jenesano se preparan a celebrar el primer centenario de la fundación de dicha población, y destina del Tesoro Público la suma de diez mil pesos ($10,000) para la construcción de un local para escuela de varones y una biblioteca en honor del doctor Andrés María Gallo y demás funcionarios de aquella población.
La suma de que trata este Artículo se incluirá en la liquidación de la Ley de Apropiaciones para 1928, y el Gobierno queda autorizado en todo caso para abrir correspondiente crédito adicional en la misma Ley.
Artículo 5° Con motivo del centenario de la ciudad de Pácora, decrétase un auxilio de cinco mil pesos ($5,000) con destino a la Casa Municipal.
Artículo 6° Auxiliase a la Diócesis de Antioquia con la suma de treinta mil pesos ($30,000) por una sola vez para atender su sostenimiento y a los gastos de las festividades con que en el mes de julio próximo celebrará el primer centenario de su fundación.
Artículo 7° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a doce de noviembre de mil novecientos veintisiete.
El Presidente del Senado, Emilio ROBLEDO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Próspero MARQUEZ C.-El Secretario del Senado, Enrique Vélez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 17 de 1927.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.
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