Por la cual se auxilia la reunión de un Congreso Médico en Barranquilla y se establece el Instituto Nacional de Radium

Rango Ley
Publicación 1928-11-16
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.º Auxíliase con la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25.000) la reunión de un Congreso Medico Nacional en la ciudad de Barranquilla, para el año de 1929.

Artículo 2.º Esta suma se entregara a la Academia Nacional de Medicina, organizadora del mencionado Congreso.

Artículo 3.º En la Ley de Apropiaciones para el año de 1929 se incluirá la suma votada por la presente Ley, pero si no lo fuere, el Gobierno queda autorizado para abrir el crédito administrativo correspondiente.

Artículo 4.º Créase el Instituto Nacional de Radium, el cual funcionara como dependencia de la Facultad de Medicina de Bogotá.

Parágrafo. El Gobierno adquirirá una cantidad de radium equivalente a la suma de treinta mil pesos ($ 30,000), los cuales se votan en la presente Ley, y además se destina la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) para el establecimiento y organización del mencionado Instituto.

Autorizase al Gobierno para abrir el crédito respectivo a la Ley de Apropiaciones del próximo año.

Artículo 5.º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a doce de noviembre de mil novecientos veintiocho.

El Presidente del Senado, Antonio José URIBE-El Presidente de la Cámara de Representantes, PedroJuanNAVARRO-El Secretario del Senado, JulioD. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, FernandoRestrepoBriceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 13 de 1928.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

J.VicenteHUERTAS.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.