POR LA CUAL SE DA UNA AUTORIZACIÓN AL GOBIERNO PARA MODIFICAR EL CONTRATO CON LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Autorizase al Gobierno para modificar el contrato con la Federación Nacional de Cafeteros, en el sentido que lo crea más conveniente para servir los intereses d los productores. Esta autorización durara hasta la próxima reunión de las Cámaras, a las cuales dará cuenta del uso que de ella haya hecho.
Artículo 2° El nuevo contrato no necesitara sino de la aprobación del Consejo de Ministros.
Artículo 3° Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 76 de 1927 debe entenderse en el sentido de que corresponde privativamente a la Superintendencia Bancaria la vigilancia de la inversión que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia de a los fondos provenientes del impuesto al café que creo dicha Ley, lo mismo que el examen y fenecimiento definitivo de las cuentas que ha de rendir a la Federación relativas a tal inversión, de acuerdo con el contrato que esta tiene celebrado con el Gobierno Nacional.
Artículo 4° El Ministerio de Industrias podrá exigir a los empleados nacionales, departamentales o municipales, los datos estadísticos que estime conveniente, e imponer multas hasta de $ 200 en cada caso de desobediencia.
Artículo 5° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a trece de Diciembre de mil novecientos treinta.
El Presidente del Senado,
MIGUEL JIMENEZ LOPEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JOSE JOAQUIN CASTRO M.
El Secretario del Senado,
Antonio Orduz Espinosa.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, 22 de Diciembre de 1930.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS,
Francisco José CHAUX.
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