por la cual se rinde un homenaje a Jorge Isaac

Rango Ley
Publicación 1936-01-03
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1º La Nación rendirá homenaje al eximio escritor Jorge Isaacs, con motivo del primer centenario de su nacimiento, que se cumplirá el 1º de abril de 1937.
ARTICULO 2º El Gobierno hará levantar un monumento al genial literato, en el lugar que sirvió de escenario a la novela María.
ARTICULO 3º El Ministerio de Educación dictará las medidas del caso para que el homenaje sea lo más solemne que se pueda.
ARTICULO 4º Con destino a la Biblioteca Municipal de Cali la Nación adquirirá de la familia Isaacs la biblioteca y los manuscritos publicados o inéditos de este ilustre varón de la República.
ARTICULO 5º En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá una partida hasta de veinte mil pesos ($ 20,000) para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley. En caso de no hacerse, queda facultado el Ejecutivo para abrir el respectivo crédito.

Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

El Presidente del Senado, EMILIANO REY-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LLERAS RESTREPO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 23 de 1935.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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