Por la cual se honra la memoria del General Cenón Figueredo

Rango Ley
Publicación 1936-05-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º La República consagra la memoria del General Cenón Figueredo como la de un esclarecido servidor público, campeón denodado de la libertad, en cuyas aras ofrendó la vida, después de haber ejecutado, en cuatro guerras civiles, actos de valor que lo asemejan a los mayores Capitanes de la Independencia, y de haber asombrado a sus mismos adversarios por su magnanimidad en la victoria y por su abnegación en el infortunio.
ARTICULO 2º En el cementerio de Bogotá se levantará, en el sitio donde reposan sus restos, un monumento adornado con su busto, ejecutado en bronce por un escultor colombiano.
ARTICULO 3º Un retrato al óleo del General Figueredo, pintado por un artista nacional, será colocado en la Alcaldía como homenaje a quien fue uno de los gobernantes más prestigiosos del Municipio.
ARTICULO 4º Destínase la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) para el cumplimiento de esta Ley y la partida se considerará incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Dada en Bogotá, a tres de abril de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 14 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS CAMARGO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO.

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