por la cual se provee a una necesidad urgente sobre Higiene

Rango Ley
Publicación 1937-11-10
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Con el objeto de combatir rápida y eficazmente la epidemia que viene presentándose en varios sectores de los Departamentos de Santander y Boyacá, destinase la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000) anuales para establecer comisiones de sanidad, que se dedicaran especialmente a la campaña contra la fiebre amarilla, y que prestarán sus servicios en los Municipios de Santander y Boyacá, que, a juicio de la Dirección Nacional de Higiene, requieran este servicio con urgencia.

PARAGRAFO. Durante el presente año, el sobrante de estos sesenta mil pesos ($ 60,000), después de descontados los gastos de instalación y sostenimiento de las Comisiones Sanitarias, de que habla este artículo, podrá ser invertido por el Departamento Nacional de Higiene en la campaña contra la fiebre amarilla en todo el país.

Artículo 2º Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, ábrese a la Ley de Apropiaciones vigente un crédito adicional extraordinario por la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000). El Gobierno queda autorizado para hacer los traslados que sean necesarios en las distintas secciones del Presupuesto, con el objeto de hacer efectiva la presente apropiación.
Artículo 3º Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticinco de septiembre de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, TULIO RUBIANO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, septiembre 30 de 1937.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional.

José Joaquín CASTRO M.

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