Por la cual se ordena la entrega de unos baldíos al Municipio de Puerto Berrio

Rango Ley
Publicación 1938-05-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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EI Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. De las treinta hectáreas a que se refiere el Decreto número 960 de 1926 y la Resolución número 8 de 26 de abril de 1932, originarios del Ministerio de Industrias, cédese al Municipio de Puerto Berrío, con destino exclusivo al ensanche de la poblaci6n y para las obras y servicios públicos municipales, una extensión de veinte (20) hectáreas.

Las diez (10) hectáreas restantes quedan como reserva de la Nación para fomento y ensanche del puerto y para las demás obras y servicios nacionales.

El Gobierno procederá a hacer la demarcación y entrega de las respectivas porciones.

ARTICULO 2°. Serán de cargo del Municipio de Puerto Berrío las indemnizaciones a que hubiere lugar por razón de derechos de terceros.
ARTICULO 3°. El Municipio de Puerto Berrío queda en la obligación de transferir a título gratuito a las personas que tengan edificada casa de habitación, de acuerdo con el respectivo plano de organización, o que lleguen a edificarlas dentro del área que se adjudica, el dominio de los respectivos lotes de tierras, sin que éstos puedan exceder de la extensión indicada por la Ley 98 de 1928.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintinueve de abril de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, ANTONIO MARIA GUTIERREZ- El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN SALGAR MARTIN-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 14 de mayo de 1938.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Industrias y Trabajo,

Gonzalo RESTREPO

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