Por la cual se auxilia la obra del Palacio Arzobispal de Popayán
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Destinase la cantidad de cien mil pesos ($100.000.oo) para terminar la construcción y arreglo del palacio arzobispal de Popayán. Dicha cantidad le será entregada al excelentísimo señor Arzobispo de tal Arquidiócesis.
ARTICULO 2° En el Presupuesto se incluirá la partida respectiva para dar cumplimiento a esta Ley. El gobierno podrá abrir los créditos o hacer en el presupuesto los traslados a que haya lugar, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.
Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS.-- El Presidente de la Cámara De Representantes, EMILIO LEBOLO DE LA E. -- El Secretario Del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara De Representantes, Andrés Chaustre B.
Organo Ejecutivo. - Bogotá, 29 de diciembre de 1943.
Publíquese y ejecútese.
DARIO ECHANDIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CARLOS LLERAS RESTREPO
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