Por la cual se dota y perfecciona el Instituto Nacional de Rádium, y se créa la Asociación Colombiana de la lucha contra el cáncer

Rango Ley
Publicación 1945-12-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Destínase en el Presupuesto de la próxima vigencia la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para la dotación del edificio destinado a pobres de solemnidad del Instituto Nacional de Rádium.

PARAGRAFO. La Universidad Nacional tomará los fondos necesarios de la suma apropiada en este artículo, a fin de que una comisión compuesta de tres miembros, designados, dos por la Academia Nacional de Medicina, y el otro por el Instituto Nacional de Rádium, viaje al Exterior a estudiar la organización de las campañas contra el cáncer, rindiendo el informe correspondiente.

ARTICULO 2° En los Presupuestos de las diez próximas vigencias, se apropiarán las partidas de cien mil pesos ($ 100.000.00) anuales, con el objeto de ensanchar los laboratorios y distintos servicios del Instituto Nacional de Rádium.
ARTICULO 3° Créase la Asociación Colombiana de Lucha contra el Cáncer, cuya organización y reglamentación estará a cargo del Gobierno Nacional.

PARAGRAFO. El Gobierno dotará de recursos suficientes a esta organización. Para este efecto queda facultado para hacer los traslados y créditos extraordinarios necesarios.

ARTICULO 4° Créase, anexa al Instituto Nacional de Rádium, la Sección de Investigaciones destinada al estudio de la físico-química del cáncer, de la biología y radiobiología, del cultivo de tejidos y del cáncer experimental. La Universidad Nacional se encargará de su reglamentación, y apropiará de su presupuesto las partidas suficientes para su sostenimiento.
ARTICULO 5° Para dar cumplimiento a esta Ley, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos extraordinarios que sean necesarios.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

El Presidente del Senado, RODRIGO PEÑARANDA Y.-El Presidente de la Cámara de Representantes, LAZARO RESTREPO R.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 21 de 1945.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ.-El Ministro de Educación Nacional, Germán ARCINIEGAS

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