Por la cual se reforma el artículo 1º de la Ley 54 de 1944 y el Decreto ejecutivo número 223 de 1932

Rango Ley
Publicación 1947-02-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º Prorrógase la vigencia del artículo 1º de la Ley 54 de 1944, por el término de tres años más.
ARTICULO 2º Durante el término de prórroga a que se refiere el artículo anterior para la explotación formal de las minas, aquellas que hubieren sido redimidas a perpetuidad solamente pagarán el cincuenta por ciento (50%) del impuesto predial que les corresponda.
ARTÍCULO 3º Modifícase el último inciso del artículo 5º de la Ley 85 de 1945 en el sentido de que, para las concesiones en curso y para las ya perfeccionadas, el término de un año prescrito en el inciso primero de dicho artículo, empezará a contarse desde la fecha en que al concesionario le sea entregada la zona concedida.
ARTICULO 4º Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIÉRREZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CÉSAR TURBAY AYALA-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes Andrés Chaustre B.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, 26 de diciembre de 1946.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PÉREZ

El Ministro de Minas y Petróleos, Tulio Enrique TASCON.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.