Por la cual se declara de utilidad pública una zona de terreno del área urbana de la población de Florencia y se destina una partida
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Declarase de utilidad pública el predio urbano denominado "El Feudo", en la ciudad de Florencia, Caquetá, de propiedad del señor Francisco Jiménez Medina.
ARTICULO 2º Destinase la cantidad de ciento veinte mil pesos ($120.000) para el pago de los gastos de la expropiación de la zona de terreno, incluyendo en esta suma los frutos civiles y naturales a que hubiere lugar.
PARAGRAFO. Todo sobrante de la cantidad expresada se destinara a la urbanización y saneamiento del mismo predio.
ARTICULO 3º El Gobierno queda autorizado para arbitrar los recursos en caso de que esta parda no quede en el Presupuesto.
ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a dos de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN.
El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUES.-El Secretario del Senado Jorge Núñez R. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República De Colombia - Gobierno Nacional- Bogotá, diciembre diez de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL.
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