Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal de 1959:
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Artículo 2°. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los 18 de Noviembre de 1959.
El Presidente del Senado,
JUAN MANUEL OROZCO FANDIÑO,
El Presidente de la Cámara,
MARIO LATORRE RUEDA,
El Secretario del Senado, Jorge Manrique Terán,
El Secretario de la Cámara, Álvaro Ayala M.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., Treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa
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