Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1988-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

CAPITULO I.

Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 1º. Del Ministerio de Desarrollo Económico. A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley el Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá sus funciones con arreglo a lo dispuesto en las normas previstas en los artículos siguientes.
Artículo 2º. De las atribuciones del Ministerio de Desarrollo Económico. Corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico ejercer las funciones que a continuación se enumeran, dentro de los lineamientos que trace el Concejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- y conforme a los planes y programas que se establezcan de conformidad con la Constitución y la ley:

Parágrafo 1º. El reconocimiento como ensambladoras a las empresas a que se refiere el literal h) del presente artículo incorporará como obligación a cargo de éstas la de cumplir con los programas de exportaciones directas o indirectas de bienes intermedios o productos terminados destinados a compensar parcialmente el valor de las importaciones reembolsables que la empresa realice para adelantar las labores de ensamble, según el sector específico de actividad. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa reconocida como ensambladora, dará lugar para que el Ministerio le imponga multas con arreglo a lodispuesto en las disposiciones previstas en el inciso 2º. del artículo 57 de la presente Ley.

Parágrafo 2º. En los asuntos de su competencia, el Ministerio hará los estudios necesarios y presentará los informes y proyectos respectivos a los Consejos Nacionales de Política Económica y Social -Conpes-, de Política Aduanera, a la Junta Monetaria, y a los demás organismos existentes o que en el futuro se establezcan.

Artículo 3º. De la ejecución de las políticas. Las políticas trazadas por el Ministerio, dentro de la órbita de su competencia se ejecutarán a través de las superintendencias, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta adscritas o vinculadas a él. Corresponde al Ministerio orientar, coordinar, promover y vigilar la ejecución de dichas políticas.
Artículo 4º. De la estructura del Ministerio. El Ministerio de Desarrollo Económico tendrá las siguiente estructura;

A. Despacho del Ministro

B. Despacho del Viceministro

B.1 Oficina de Planeación.

B.1.1 Sección de Presupuesto.

B.1.2 Sección de Análisis Financiero.

B.2 Oficina de precios.

B.3 Oficina de Divulgación.

B.4 Oficina Jurídica.

B.5 Oficina de Sistemas de Información.

C.1 División de Servicios Administrativos.

C.1.1 Sección de personal.

C.1.2 Sección de Servicios Generales.

C.1.3 Sección de Biblioteca. D. Dirección General de Industria. D.1 División de Política y Estrategia Industrial.

D.2 División de Programas Sectorial.

D.3 División de Pequeña y Mediana Industria.

D.4 División de Microempresas, artesanías y sector informal de la industria.

E. Dirección General de Tecnología Industrial.

E.1 División de Política Tecnológica.

E.2 División de compra de servicios tecnológicos.

E.3 División de Normalización, Metrología y Calidad.

E.4 División de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Promoción de Nuevas Tecnologías.

F. Dirección General de Comercio Interno.

F.1 División de Política y Estrategia Comercial.

F.2 División de organización y Promoción Comercial.

F.3 División de Estudios de Mercadeo y Comercialización

F.4 División del Sector informal del Comercio.

G. Dirección General de Comercio Internacional.

G.1 División de Política y Estrategia de Comercio Internacional.

G.2 División de Zonas Francas.

G.3 División de Integración Económica y Zonas Fronterizas.

H. Dirección General del Turismo.

H.1 División de Política y Estrategia de Desarrollo Turístico.

H.2 División de Turismo Externo.

H.3 División de Turismo Interno.

I.1 División de Política de Desarrollo Urbano y Vivienda Social.

I.2 División de Asuntos Técnicos y Materiales de Construcción.

I.3 División de Asuntos Financieros.

J. Comité de Regalías.

K. Organismos asesores y coordinadores.

K.1 Consejo Superior de Industria.

K.2 Consejo Superior de Tecnología Industrial.

K.3 Consejo Nacional de Normas y Calidades.

K.4 Consejo Superior de Comercio Interno.

K.5 Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social.

K.6 Consejo Superior de Turismo.

K.7 Consejo Nacional de Zonas Francas.

K.8 Consejo Nacional de Protección al Consumidor.

K.9 Consejo Superior de la Política para la Pequeña y Mediana Industria.

K.10 Consejo Superior de la Microempresa, artesanía y sector informal de la industria.

K.11 Comités sectoriales o técnicos.

CAPITULO II.

Funciones de las dependencias.

Artículo 5º. De las funciones del Ministro. La Dirección del Ministerio corresponderá al Ministerio, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro, del Secretario general y de los directores generales. El Ministro de Desarrollo Económico tendrá las funciones que conforme al Decreto 1050 de 1968 corresponden a los Ministros del Despacho; llevará la vocería del Gobierno ante el Congreso Nacional en materia de planeación económica general, especialmente en el caso de las leyes, cuadro de desarrollo económico general; y ejercerá las atribuciones asignadas por disposiciones vigentes en cuanto no fueren contraídas a la presente Ley. En tal virtud, formará parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social, de la Junta Monetaria, del Consejo Nacional de Política Aduanera, del Consejo Nacional Laboral y del Comité Nacional de Cafeteros.
Artículo 6º. De las funciones del Viceministro y del Secretario General. El Viceministro y el Secretario General cumplirán las funciones establecidas para dichos cargos en los artículos correspondientes del Decreto 1050 de 1968.
Artículo 7º. De las funciones de la Oficina de Planeación. Corresponde a la Oficina de Planeación a través de la Sección de Presupuestos y la de Análisis Financiero, según el caso:
Artículo 8º. De las funciones de la Oficina de Precios. Corresponde a la Oficina de Precios:
Artículo 9º. De las funciones de la Oficina de Divulgación. Corresponde a la Oficina de Divulgación:
Artículo 10. De las funciones de la Oficina Jurídica. Además de las funciones que le señala el Decreto 1050 de 1968, la Oficina Jurídica colaborará con el Viceministro cuando éste así lo disponga, en la vigilancia del curso de los proyectos de ley relacionados con los asuntos de competencia del Ministerio.
Artículo 11. De las funciones de la Oficina de Sistemas de Información. Corresponde a la Oficina de Sistemas de Información:
Artículo 12. De las funciones de la División de Servicios Administrativos. Son funciones de la División de Servicios Administrativos las de velar, bajo la supervisión del Secretario General, y con el apoyo de la Sección de Personal y la Sección de Servicios Generales, por el desarrollo de las funciones relativas a la administración de personal, mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio y las labores afines que permitan el normal desarrollo de funciones en las distintas dependencias del Ministerio.
Artículo 13. De las funciones de la Sección de Personal. Corresponde a la Sección de Personal, en coordinación con el Departamento Administrativo de Servicio Civil y demás organismos competentes, desarrollar las funciones relativas a la selección, reclutamiento, adiestramiento, administración, vigilancia y bienestar social del personal al servicio del Ministerio.
Artículo 14. De las funciones de la Sección de Servicios Generales. La Sección de Servicios Generales adelantará las labores relativas a mantenimiento, transporte, comunicaciones, suministro, archivo y correspondencia.
Artículo 15. De las funciones de la Sección de Biblioteca. La Sección de Biblioteca tendrá como funciones la de velar por la clasificación, conservación y aumento de la misma; facilitar la consulta de los archivos, libros y demás impresos bajo su cuidado; efectuar las búsquedas y suministrar los informes que les solicite el Despacho del Ministro y las demás dependencias del Ministerio.
Artículo 16. De las funciones de la Dirección General de Industria. La Dirección General de Industria cumplirá las funciones que a continuación se detallan:

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