Por la cual se reforma el decreto de 20 de mayo de 1870
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
Que el Gobierno del Estado soberano del Cauca no ha aceptado la cesion que se le hizo por decreto de 20 de mayo de 1870, del edificio conocido con el nombre de convento del Cármen, por considerar gravosa la condicion de dar en él alojamiento a las monjas esclausuradas de los estinguidos monasterios de la ciudad de Popayan,
decreta:
Art. 1.° Exímese al Gobierno del Estado soberano del Cauca de la obligacion que le impuso el artículo 4.° del decreto de 20 de mayo de 1870, de dar habitacion a las monjas esclaustradas de los estinguidos conventos del Cármen i la Encarnacion de Popayan, en el edificio conocido con el nombre del Cármen i ubicado en la espresada ciudad, quedando, en consecuencia, derogado en la parte respectiva el artículo
4.° que se cita.
Art. 2.° El avalúo del edificio cedido por el decreto citado en el artículo anterior, se hará de todo él, i el valor total se acreditará a lo que adeude el Tesoro nacional al Estado del Cauca.
Dada en Bogotá, a veintitres de mayo de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, M. Plata Azuero.
El Presidente de la Cámara de Representantes, José María Maldonado N.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano Otero.
Bogotá, 26 de mayo de 1873.
Publíquese í ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) M. MURILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, F. Perez.
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