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De créditos adicionales al presupuesto de gastos de 1880 a 1881

Texto vigente a fecha 1970-01-02

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA

decreta:

Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo con imputacion á los Departamentos y Capítulos que se expresan, los siguientes créditos adicionales para el Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1880 á 1881:

Dada en Bogotá, á seis de Julio de ochocientos ochenta y uno.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Ricardo Núñez.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Benjamin Pereira G.

El Secretario de la cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 8 de julio de 1881.

Publíquese i ejecútese. El Presidente de la Union,

(L.S). RAFAEL NÚÑEZ.

El Secretario del Tesoro,

Simon de Herrera.