por la cual se considera incluido un crédito en el presupuesto de la vigencia en curso
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Considérense incluidas en el Presupuesto actual las cantidades que sean necesarias para atender á los gastos de personal y material que ocasionen las sesiones extraordinarias del Congreso en el presente año, de conformidad con el Decreto número 151, de fecha 11 de Noviembre último, por el cual se convoca el Congreso á sesiones extraordinarias.
Dada en Bogotá a 3 de Diciembre de 1892.
El Presidente del Senado, J. A. PARDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, AQUILINO APARICIO.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel a. Peñaredonda.**
Gobierno Ejecutivo-Bogota 4 de diciembre de 1892
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) M. A. CARO
El Ministro de Gobierno,
A. B. CUERVO.
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