de créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Ábrese al Poder Ejecutivo el siguiente crédito adicional, con imputación al capítulo y artículo, que en seguida se expresan:
MINISTERIO DEL TESORO.
Departamento de la Deuda nacional.- Capitulo 70.
Art. 371 (bis). Para pagar lo que se adeuda por capital del remate de Bonos colombianos, que se verificó el 20 de Marzo de 1894, y por intereses de éste y los demás remates á que se refiere la Resolución del Ministerio del Tesoro de 13 de Febrero del mismo año, hasta cuarenta mil pesos ( $ 40,000 ).
En el Presupuesto de la vigencia en curso se considerará incluida la partida necesaria para atender al pago de personal y material de las nuevas oficinas judiciales creadas yá, ó que hayan de crearse, en las presentes sesiones del Congreso, así como el aumento de sueldos u otras negociaciones decretadas por la ley, en lo relativo al ramo judicial.
Dada en Bogotá, á siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado, JOSÉ ÁNGEL PORRAS.-El Presidente de la Cámara de Representantes, IGNACIO PALÁU.-El Secretario del Senado, Camilo Sánchez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñarredonda.
Gobierno ejecutivo.-Bogotá, 11 de Noviembre de 1896.-Publíquese y ejecútese.-(L.S.) M. A. CARO.-El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro, ANTONIO ROLDÁN.
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