de Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos para el período fiscal de 1911
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
PRIMERA PARTE
PRESUPUESTO DE RENTAS
Artículo 1°. El monto de las rentas y contribuciones nacionales que se recauden en el próximo año económico de 1911 para atender a los gastos de la Administración Publica, se computa por aproximación, en la suma de nueve millones quinientos sesenta mil quinientos pesos ($ 9.570.500), conforme al siguiente pormenor:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 14169 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Parágrafo 1°. Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por la presente Asamblea, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo año económico; y como disminuidas o suprimidas las que se disminuyan o supriman en virtud de leyes que deban principiar a tener efecto en el mismo año.
Parágrafo 2°. En caso de que se establezcan por leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones cuya cobranza deba principiar antes de Enero de 1911, su producto proporcional se acumulara al Presupuesto de rentas de 1910.
SEGUNDA PARTE
PRESUPUESTO DE GASTOS
Artículo 2°. Abrense al Poder Ejecutivo, con al cuadro mercado con la letra G. para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vigencia económica de 1911, en servicio de los diferentes Departamentos administrativos, créditos contra el tesoro de la Republica hasta la concurrencia de nueve millones quinientos setenta mil quinientos pesos ($ 9.570 500) aplicables a los siguientes:
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Dada en Bogotá a veintidós de Noviembre de mil novecientos diez.
El Presidente,
JESUS PERILLA V.
El Secretario,
Manuel María Gómez P.
Poder Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 28 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro del Tesoro, G. MARTINEZ A.
CREDITOS ADICIONALES APROBADOS
PRESUPUESTO DE RENTAS
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