Por la cual se fomenta el establecimiento de carnicerías y refrigeradoras (Packing Houses) para la exportación de carnes

Rango Ley
Publicación 1915-12-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Como fomento a las empresas de carnicerías (packing-houses), de ganado bovino, lanar y de cerda, destinados a la exportación de carnes en empaques frigoríficos, o en conservas, se conceden las siguientes exenciones:
Artículo 2°. Las empresas de que trata el artículo anterior no podrán ser gravadas con ninguna contribución o impuesto nacional que afecte especialmente dichas empresas; pero pagaran las contribuciones o impuestos generales, excepto los expresados en el artículo anterior.
Artículo 3°. Los mataderos o carnicerías de que trata esta Ley serán construidos respetando las leyes de policía, y de acuerdo con las respectivas reglas de higiene; y estarán provistos de los sistemas de desinfección y saneamiento necesarios, de modo que diariamente todos los residuos o desechos sean incinerados o preparados como abonos para la agricultura.
Artículo 4°. Una vez montado el establecimiento, el empresario comprobara, con un dictamen pericial rendido ante el respectivo Juez del Circuito, que reúne las condiciones del artículo 3o., y mediante esta prueba el Gobierno, por conducto del respectivo Ministro, dictara una resolución en la cual declarara al empresario en posesión de las exenciones y derechos que le conceden las disposiciones de esta Ley.
Artículo 5°. Prohibese beneficiar en las carnicerías denominadas packing-houses que se establezcan en virtud de la presente Ley, ganado hembra propio para la reproducción. Para beneficiar en dichos establecimientos cualquier res hembra, se necesitara permiso especial del Alcalde del respectivo Distrito, fundado en certificación del veterinario que haya reconocido la res, de que en realidad no es propia para la reproducción.

Siempre que se compruebe que un establecimiento de los indicados se ha beneficiado una res hembra que era propia para la reproducción, o sin los requisitos establecidos en este artículo, la empresa pagara una multa de veinte a cincuenta pesos, que ingresara al Tesoro del respectivo Municipio.

El Alcalde y el veterinario que den el permiso y la certificación correspondientes, sin que la res sea inadecuada para la reproducción, pagaran, en beneficio del Tesoro Municipal, una multa de veinte a cien pesos, y quedaran inhabilitados por diez años para desempeñar toda función o cargo públicos.

Artículo 6°. Es obligatorio para los Departamentos en donde se establezcan carnicerías o packing-houses, nombrar un veterinario por lo menos, que examine las reses que se han de beneficiar en dichos establecimientos, con una remuneración que no podrá ser menor de doscientos pesos mensuales.
Artículo 7°. Es entendido que la carne del ganado que se degüelle en estos establecimientos no podrá darse al consumo en ninguna forma en el territorio de la Republica.

Parágrafo. Toda contravención a lo dispuesto en este artículo y en el anterior, se castigara por el Gobierno administrativamente con multa de ciento ($ 100) a quinientos pesos ($ 500).

Articulo 8 °. Cuando por razón del funcionamiento de las carnicerías o packing-houses, y a causa de guerra o de otra calamidad pública, la carne en una región determinada del país, alcance a un precio excesivo con relación al ordinario, a juicio del Gobierno, este podrá limitar el número de reses que deba beneficiarse en las carnicerías para la exportación de carnes.
Articulo 9 °. El Gobierno procederá a la mayor brevedad posible a levantar la estadística de los ganados existentes en el país.

Dada en Bogotá a veinticuatro de noviembre de mil novecientos quince.

El Presidente del Senado,

FABIO LOZANO T.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

A. DULCEY.

El Secretario del Senado,

Tulio A. Forero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 30 De 1915.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA.

El Ministro de Hacienda,

Diego Mendoza.

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