Por la cual se autoriza al Gobierno para adquirir la propiedad de un camino
(Entre Tame y Arauca).
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Autorízase al Gobierno para adquirir la propiedad del camino denominado "La Selva" o "Trocha Tocaría" entre Tame y Arauca. y que pasa por "Betoyes." "Macaguancito." "El Ocaso." "La Pastora." "Mata de Palma" y "Venero."
Artículo 2º El contrato que con tal fin celebre el Gobierno no requerirá la ulterior aprobación del Congreso si se cumplen con las condiciones siguientes:
- a) El camino y todas sus obras pasan a ser propiedad de la Nación por el precio que se ajuste.
- b) Si el camino atraviesa propiedades de particulares, la venta comprende una zona de veinte metros de ancho por lo menos.
- c) El vendedor no se reserva derechos ni privilegios de ninguna clase.
- d) El precio será fijado por peritos competentes nombrados uno por la Corte Suprema, otro por el Consejo de Estado y otro por la Corte de Cuentas.
Artículo 3º La partida que sea necesaria para pagar el camino a que se refiere esta Ley se considerará incluída en el Presupuesto de 1920, y siguientes, si fuere necesario.
Artículo 4º Una vez adquirida por la Nación la propiedad del camino, procederá a componerlo como vía nacional, apropiando al efecto la partida necesaria del Fondo Especial de Caminos que reservo el ordinal 31 del artículo 5º de la Ley 70 de 1916.
Artículo 5º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a diez y siete de noviembre de mil novecientos veinte.
El Presidente del Senado, RupertoMELO-El Presidente de la Cámara de Representantes, FranciscoH.PORRAS-El Secretario del Senado, JulioD.Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, EstebanJARAMILLO.
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