Por la cual se autoriza al Gobierno para adquirir la propiedad de un camino

Rango Ley
Publicación 1920-11-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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(Entre Tame y Arauca).

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Autorízase al Gobierno para adquirir la propiedad del camino denominado "La Selva" o "Trocha Tocaría" entre Tame y Arauca. y que pasa por "Betoyes." "Macaguancito." "El Ocaso." "La Pastora." "Mata de Palma" y "Venero."
Artículo 2º El contrato que con tal fin celebre el Gobierno no requerirá la ulterior aprobación del Congreso si se cumplen con las condiciones siguientes:
Artículo 3º La partida que sea necesaria para pagar el camino a que se refiere esta Ley se considerará incluída en el Presupuesto de 1920, y siguientes, si fuere necesario.
Artículo 4º Una vez adquirida por la Nación la propiedad del camino, procederá a componerlo como vía nacional, apropiando al efecto la partida necesaria del Fondo Especial de Caminos que reservo el ordinal 31 del artículo 5º de la Ley 70 de 1916.
Artículo 5º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a diez y siete de noviembre de mil novecientos veinte.

El Presidente del Senado, RupertoMELO-El Presidente de la Cámara de Representantes, FranciscoH.PORRAS-El Secretario del Senado, JulioD.Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, EstebanJARAMILLO.

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