por la cual se establece un Juzgado Superior en la Intendencia Nacional del Chocó, y se suprime el Juzgado 2o Superior de Cali

Rango Ley
Publicación 1922-11-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1°. Desde el 1° de febrero de 1923 habrá un Juzgado Superior en la Intendencia Nacional del Choco, con residencia en la capital y con el personal siguiente:
Un Juez Superior, con $ 200
Un Secretario, con $ 120
Un Oficial Mayor, con $ 80
Un Escribiente, con $ 60
Un Portero, con $ 30

Destinase para gastos de escritorio la suma de $ 15.

El Juez Superior de la Intendencia Nacional del Choco será nombrado por el Tribunal Superior de Cali.

Artículo 2°. La lista de Jurados con que debe funcionar este Juzgado será formada por el Tribunal Superior de Cali, y la jurisdicción territorial del Juez Superior será la misma que corresponde a la Intendencia.
Artículo 3°. El Juzgado Superior que se crea por la presente Ley, tendrá como colaborador un Fiscal, con una asignación mensual igual a la de que disfrutan los Fiscales de los Juzgados Superiores de Cali.
Artículo 4°. Desde el 1° de julio de 1923 quedara suprimido el Juzgado 2° Superior del Distrito Judicial de Cali.

Dada en Bogotá a diez y ocho de noviembre de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado, Antonio José URIBE.­ El Presidente de la Cámara de Representantes, Nicasio ANZOLA­ El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero.­ El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 25 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.

El Ministro de Gobierno,

Miguel JIMENEZ LOPEZ.

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