Por la cual se conceden varios auxilios
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1° Destinase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) para ayudar a la reparación de los templos católicos que sufrieron graves daños en el Valle del Cauca por causa de los últimos temblores.
Dicha suma se distribuirá así:
| Para la iglesia catedral de Cali, veinte mil pesos | $ | 20.000 |
|---|---|---|
| Para el templo de San Francisco, de la misma ciudad, veintisiete mil pesos | 27.000 | |
| Tres mil pesos para cada una de las iglesias de Santa Librada, La Ermita y la Merced | 9.000 | |
| Para la iglesia de Santa Rosa, de Cali, mil pesos | 1.000 | |
| Para la iglesia de Santo Domingo, de Buga, cinco mil pesos | 5.000 | |
| Dos mil para cada una de las iglesias de Huasanó, Ríofrío y La Unión | 6.000 | |
| Para la iglesia de Roldanillo, tres mil pesos | 3.000 | |
| Para la iglesia del Rosario, de Palmira, tres mil pesos | 3.000 | |
| Para la iglesia de Versalles, dos mil pesos | 2.000 | |
| Para la iglesia de Guacarí, mil pesos | 1.000 | |
| Para la catedral de Popayán, seis mil pesos | 6.000 | |
| Para la iglesia de San Nicolás, de Cali, cinco mil pesos | 5.000 | |
| Para el Convento y Capilla de las Madres Betlemitas, de Palmira, cuatro mil pesos | 4.000 | |
| Para el Colegio de las Madres Franciscanas, de Cartago, cinco mil pesos | 5.000 |
Parágrafo 1° Igualmente auxíliase con la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000) la iglesia del Municipio de San Rafael, en el Departamento de Antioquia, destruida por un incendio.
Parágrafo 2° Los materiales que se introduzcan para la construcción y reparación de los templos católicos gozaran de exención de derechos de aduana y de impuesto fluvial.
Artículo 2° Los cien mil pesos ($ 100,000) que se destinan con el fin indicado, serán pagados en cuotas de diez mil pesos ($10.000) mensuales, por el Tesorero General de la República, quien los pondrá a disposición del Departamento del Valle del Cauca, del Ilustrísimo señor Obispo de la Diócesis de Cali, del Presidente de Concejo Municipal de la misma ciudad, de los curas Párrocos y Capellanes de las iglesias arriba mencionadas. Las sumas destinadas al Colegio y la Capilla de Santa Librada, al Hospital de San Juan de Dios, de Cali, y al Colegio de las Madres Franciscanas de Cartago, serán entregadas a los Tesoreros y Síndicos de aquellos establecimientos.
Artículo 3° Auxiliase con diez mil pesos ($ 10,000) a cada uno de los siguientes templos: El Voto Nacional de la capital de la República, la Catedral del Socorro en el Departamento de Santander, y las iglesias parroquiales de Paipa y Soatá, en el Departamento de Boyacá.
Artículo 4° Destinase igualmente la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para auxiliar la reconstrucción del templo de La Candelaria, en la ciudad de Ríosucio, en el Departamento de Caldas. La expresada cantidad se pondrá, por mensualidades de mil pesos ($ 1,000) cada una, a disposición del señor Gobernador del expresado Departamento, quien de acuerdo con el Ilustrísimo señor Obispo de la Diócesis de Manizales, la hará llegar a la Sindicatura o Junta encargada de la indicada reconstrucción.
Parágrafo. Auxiliase igualmente las parroquias de Ubalá y Machetá, en Cundinamarca, y Briceño y Santa Sofía, en Boyacá, con la suma de tres mil pesos ($ 3,000) cada una, para la reconstrucción y terminación de sus respectivos templos. Estas sumas se entregarán al Ilustrísimo señor Arzobispo Primado.
Artículo 5° Se destina la suma de dos mil pesos ($ 2,000) para reparar los daños que el temblor del 7 de junio último causó a la iglesia de Belén, de la ciudad de Popayán. Esta suma se entregará al Gobernador eclesiástico de la Diócesis del mismo nombre.
Artículo 6° Declárense incluidas en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia, las sumas de que trata la presente Ley.
Artículo 7° Las entidades que deban recibir los auxilios de que trata esta Ley, rendirán sus cuentas a la Contraloría General de la República, de acuerdo con las leyes fiscales, para comprobar que se han invertido en el objeto a que se destinan.
Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado, J. A. GOMEZ RECUERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Enrique J. ARRAZOLA-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1925.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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