Por la cual se conceden varios auxilios

Rango Ley
Publicación 1925-11-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1° Destinase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) para ayudar a la reparación de los templos católicos que sufrieron graves daños en el Valle del Cauca por causa de los últimos temblores.

Dicha suma se distribuirá así:

Para la iglesia catedral de Cali, veinte mil pesos $ 20.000
Para el templo de San Francisco, de la misma ciudad, veintisiete mil pesos 27.000
Tres mil pesos para cada una de las iglesias de Santa Librada, La Ermita y la Merced 9.000
Para la iglesia de Santa Rosa, de Cali, mil pesos 1.000
Para la iglesia de Santo Domingo, de Buga, cinco mil pesos 5.000
Dos mil para cada una de las iglesias de Huasanó, Ríofrío y La Unión 6.000
Para la iglesia de Roldanillo, tres mil pesos 3.000
Para la iglesia del Rosario, de Palmira, tres mil pesos 3.000
Para la iglesia de Versalles, dos mil pesos 2.000
Para la iglesia de Guacarí, mil pesos 1.000
Para la catedral de Popayán, seis mil pesos 6.000
Para la iglesia de San Nicolás, de Cali, cinco mil pesos 5.000
Para el Convento y Capilla de las Madres Betlemitas, de Palmira, cuatro mil pesos 4.000
Para el Colegio de las Madres Franciscanas, de Cartago, cinco mil pesos 5.000

Parágrafo 1° Igualmente auxíliase con la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000) la iglesia del Municipio de San Rafael, en el Departamento de Antioquia, destruida por un incendio.

Parágrafo 2° Los materiales que se introduzcan para la construcción y reparación de los templos católicos gozaran de exención de derechos de aduana y de impuesto fluvial.

Artículo 2° Los cien mil pesos ($ 100,000) que se destinan con el fin indicado, serán pagados en cuotas de diez mil pesos ($10.000) mensuales, por el Tesorero General de la República, quien los pondrá a disposición del Departamento del Valle del Cauca, del Ilustrísimo señor Obispo de la Diócesis de Cali, del Presidente de Concejo Municipal de la misma ciudad, de los curas Párrocos y Capellanes de las iglesias arriba mencionadas. Las sumas destinadas al Colegio y la Capilla de Santa Librada, al Hospital de San Juan de Dios, de Cali, y al Colegio de las Madres Franciscanas de Cartago, serán entregadas a los Tesoreros y Síndicos de aquellos establecimientos.
Artículo 3° Auxiliase con diez mil pesos ($ 10,000) a cada uno de los siguientes templos: El Voto Nacional de la capital de la República, la Catedral del Socorro en el Departamento de Santander, y las iglesias parroquiales de Paipa y Soatá, en el Departamento de Boyacá.
Artículo 4° Destinase igualmente la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para auxiliar la reconstrucción del templo de La Candelaria, en la ciudad de Ríosucio, en el Departamento de Caldas. La expresada cantidad se pondrá, por mensualidades de mil pesos ($ 1,000) cada una, a disposición del señor Gobernador del expresado Departamento, quien de acuerdo con el Ilustrísimo señor Obispo de la Diócesis de Manizales, la hará llegar a la Sindicatura o Junta encargada de la indicada reconstrucción.

Parágrafo. Auxiliase igualmente las parroquias de Ubalá y Machetá, en Cundinamarca, y Briceño y Santa Sofía, en Boyacá, con la suma de tres mil pesos ($ 3,000) cada una, para la reconstrucción y terminación de sus respectivos templos. Estas sumas se entregarán al Ilustrísimo señor Arzobispo Primado.

Artículo 5° Se destina la suma de dos mil pesos ($ 2,000) para reparar los daños que el temblor del 7 de junio último causó a la iglesia de Belén, de la ciudad de Popayán. Esta suma se entregará al Gobernador eclesiástico de la Diócesis del mismo nombre.
Artículo 6° Declárense incluidas en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia, las sumas de que trata la presente Ley.
Artículo 7° Las entidades que deban recibir los auxilios de que trata esta Ley, rendirán sus cuentas a la Contraloría General de la República, de acuerdo con las leyes fiscales, para comprobar que se han invertido en el objeto a que se destinan.

Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos veinticinco.

El Presidente del Senado, J. A. GOMEZ RECUERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Enrique J. ARRAZOLA-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1925.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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