Por la cual se deroga el artículo 6o de la Ley 103 de 1922

Rango Ley
Publicación 1927-11-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso De Colombia

decreta:

Artículo 1º Derógase en todas sus partes el artículo 6º de la Ley 103 de 1922, en virtud del cual se autorizó al Municipio de Cartagena para gravar hasta con el diez (10) por mil (1,000) a las propiedades rurales urbanas, y con el seis (6) por mil (1,000) a las propiedades rurales de su jurisdicción, con destino especialmente a proveer a dicha ciudad de agua potable.
Artículo 2º La autorización conferida al mencionado Municipio por el artículo 1º de la Ley 25 de 1921 continuará vigente mientras no se haya dado al servicio público el acueducto de dicha ciudad.
Artículo 3º Esta Ley comenzará a regir desde su sanción.

Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Senado, Emilio ROBLEDO.

El Presidente de la Cámara de Representantes, Próspero MARQUEZ C.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 17 de 1927.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.

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