POR LA CUAL SE DECRETAN DOS CONDONACIONES A FAVOR DE LOS SEÑORES MIGUEL BUENAVENTURA Y JULIO RESTREPO A

Rango Ley
Publicación 1928-11-16
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Condónase al señor Miguel Buenaventura la suma de ciento treinta y un mil doce pesos con seis centavos ($ 131,012-06), que le fue deducida como alcance total en examen de sus cuentas como responsable de la Administración de Hacienda Nacional de Ibagué, durante los años de 1911 a 1920.

Parágrafo. Devuélvase al señor Julio Restrepo A., Jefe de la Oficina Telegráfica de Manizales, la suma de seiscientos treinta y dos pesos trece centavos ($ 632-13), que le fue sustraída de la Oficina a su cargo en la noche del incendio ocurrido en aquella ciudad en los días 3 y 4 de julio de 1925, cantidad que él reintegró al Tesoro Nacional.

Dada en Bogotá a ocho de noviembre de mil novecientos veintiocho.

El Presidente del Senado, Antonio José URIBE-El Presidente de la Cámara de Representantes, A. VELEZ CALVO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 13 de 1928.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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