por la cual se decretan unos auxilios y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º Destínase la cantidad de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000.00) para contribuir a la obra del ensanchamiento y pavimentación de las calles de la ciudad de Garzón.
PARAGRAFO. De la cantidad indicada en el inciso anterior, el Municipio de Garzón tomará la suma necesaria para pagar al Departamento Nacional de Higiene lo que adeude como saldo del valor de la tubería suministrada por éste para el acueducto público.
ARTICULO 2º La Nación procederá a la construcción y establecimiento en la ciudad de Garzón, de los talleres mecánicos que presten servicio a las zonas de carreteras denominadas "Neiva y Garzón."
PARAGRAFO. Asimismo destinase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para terminar la pavimentación de la ciudad de Ibagué.
ARTICULO 3º Las partidas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia y en caso contrario, el Gobierno abrirá el crédito necesario en dicho Presupuesto.
ARTICULO 4º Las obras necesarias para la pavimentación y ensanche de las calles de la ciudad de Garzón serán acordadas por una Junta compuesta por el Alcalde, el Personero Municipal y el Secretario de Obras Públicas del Departamento. El plan general, una vez acordado, será sometido a la aprobación del Gobernador.
ARTICULO 5º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a primero de octubre de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, TULIO RUBIANO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ANTONIO J. BONILLA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, octubre 9 de 1937.
Publíquese y Ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Obras Públicas, Cesar GARCIA ALVAREZ.
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