Por la cual se prorroga la vigencia de la Ley 102 de 1936
E1 Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO UNICO. Prorrogase por cuatro años más, a partir del 1°. de mayo del presente año, las autorizaciones y facultades extraordinarias conferidas ,al Gobierno y al señor Presidente de la República, por la Ley 102 de 1936 en relación con la reforma y construcción de los establecimientos de detención, reforma y pena, de la República, con la reorganización del Departamento y ramo de Prisiones, con la reforma de la legislación carcelaria y penitenciaria y de la de los Juzgados de Menores y Reformatorios, y en general, de 1a organización científica de la lucha contra la delincuencia.
Dada en Bogotá a veintinueve de abril de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, CARLOS V. REY - El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN SALGAR MARTIN - El Secretario del Senado, Rafael Campo A.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 14 de mayo de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
EI Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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