por la cual se ordena la construcción de varias obras y se adiciona el artículo 1º de la ley 121 de 1938
El congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. El Gobierno Nacional procederá a llevar a cabo, dentro del menor término posible, las obras necesarias para la regularización de la navegación del río Magdalena, en el sector denominado Brazo de Mompós, comprendido entre la población de El Banco (Departamento del Magdalena) y la Boca de Tacaloa. La realización de estas obras comprenderá las accesorias y complementarias que aseguren la navegación permanente por la referida vía en todas las épocas del año.
ARTICULO 2°. Para la ejecución de las obras a que se refiere la presente Ley, El Gobierno utilizará los estudios hechos de 1935 a 1937, por la Comisión de Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas, y los planos y proyectos elaborados por la misma comisión para regularizar la navegación en el Brazo de Mompós, con las modificaciones y adiciones que considere conveniente.
ARTICULO 3°. En el Presupuesto de 1940 y en los de las vigencias subsiguientes, se incluirá una partida no inferior a ciento veinte mil pesos ($ 120.000) hasta la total terminación de las obras enumeradas en la presente Ley
ARTICULO 4°. Las obras de defensa y arreglo del puerto de la ciudad de Magangué, ordenadas por la Ley 121de 1938, comprenderán, además de las indicadas en el artículo 1° de la citad Ley, la construcción de muelles fluviales, con sus correspondientes bodegas, en el puerto de la referida ciudad. Las obras de que este artículo serán ejecutadas por el Gobierno Nacional directamente o por contrato, y con las apropiaciones que se hagan de conformidad con el artículo 2° de la ley antes citada.
ARTICULO 5°. Decláranse de carácter urgente y de utilidad pública, las obras ordenadas en la presente Ley.
ARTICULO 6°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos treinta y nueve
El Presidente del Senado, JOSE V. COMBARIZA - El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA - El Secretario del Senado Rafael Campo A. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, diciembre 22 de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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