Por la cual se da una facultad al Gobierno Nacional, se ordena la iniciación de una obra nacional y se auxilia a varios Municipios del Tolima, Atlántico, Nariño, Norte de Santander y Santander
DECRETA:
ARTICULO 1° Facultase al Gobierno Nacional para suscribir hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000) en acciones del Hotel Moderno que se proyecta construir en Cartagena para el servicio del turismo.
ARTICULO 2° Por el Ministerio de Obras Públicas se levantara a la mayor brevedad los planos indispensables para la construcción de la obra de qué trata la Ley 26 de 1938, y se confeccionara los presupuestos correspondientes, a fin de dejarla iniciada en el presenta año con los fondos que figuran apropiados en el Presupuesto de la vigencia en curso.
ARTICULO 3° Auxiliase con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) a cada uno de los Municipios de Santo Tomas, en el Departamento del Atlántico; San José de Albán, en el Departamento de Nariño, y Durania, en el Departamento de Norte de Santander, con destino a las obras publicas de dichos Municipios. Una Junta especial, integrada por los respectivos Gobernadores o por delegados suyos, por el Alcalde del Distrito, el Presidente del Concejo Municipal y el Tesorero de cada uno de los Distritos nombrados, determinara la inversión del auxilio de que trata este artículo, y rendirá sus cuentas a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 4° Auxiliase con diez mil pesos ($10.000) el Municipio de Oiba (Departamento de Santander) para la reparación del Edificio Municipal.
ARTICULO 5° Auxiliase al Municipio de Cunday con la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) para la construcción de un edificio para oficinas públicas nacionales y municipales, en la población de Andalucía, del mismo Municipio.
ARTICULO 6° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, FABIO LOZANO Y LOZANO - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. - El
Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
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Órgano Ejecutivo - Bogotá, 14 de diciembre de 1940.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José Joaquín CASTRO M.
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