Por la cual se autoriza la construcción de una línea telefónica
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º. El Gobierno procederá a la construcción de un circuito telefónico phantonizado entre Girardot, Carmen (Tolima), Cunday y Andalucía.
PARAGRAFO. Destinase para esta obra la suma de treinta mil pesos ($30.000.00), que será incluida en el presupuesto respectivo.
Dada en Bogotá, a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T, El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS.-El Secretario del Senado Arturo Salazar Grillo. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Organo Ejecutivo - Barranquilla, 31 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, GONZALO RESTREPO. El Ministro de Correos y Telégrafos, Luis Guillermo ECHEVERRI
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