Por la cual se conceden unas autorizaciones al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1945-12-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

decreta:

ARTICULO 1° Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para urbanizar, en la forma que lo estime conveniente, enajenar y permutar los inmuebles de propiedad del Ferrocarril del Pacifico situados en jurisdicción del Municipio de Cali, que hayan sido adquiridos por la Nación, por el Consejo Administrativo o por el Ferrocarril, y que no sean necesarios o manifiestamente útiles para los servicios de este último. Entre dichos inmuebles quedan comprendidos los comprados a Ángel María Borrero B., en su propio nombre y como apoderado de Isidoro Borrero B. y otros y a Emilia Borrero B. por medio de la escritura pública numero doscientos setenta y tres (273) de nueve (9) de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro de la Notaria Tercera del Circuito de Cali, y los inmuebles que queden sobrantes en la actual estación de pasajeros del Ferrocarril del Pacifico en Cali.

Igualmente se autoriza al Consejo Administrativo para ceder gratuitamente las zonas de terreno que hagan parte de tales propiedades y que fueren indispensables para la apertura de vías públicas o para los servicios de la urbanización.

Dichas operaciones no requerirán de las formalidades consignadas en las leyes fiscales y administrativas de la Nación.

Asimismo se autoriza al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para ceder gratuitamente al Municipio de Puerto Wilches las zonas de terreno que tanto la Nación, el Consejo de Ferrocarriles o el Ferrocarril Central del Norte, sección primera, hayan adquirido y que no sean necesarios o manifiestamente útiles para los servicios de este último; dichas zonas de terreno serán destinadas por el municipio de Puerto Wilches a la ampliación de su perímetro urbano.

ARTICULO 2° Los fondos que se obtengan con las enajenaciones y urbanizaciones de que trata en el artículo anterior, serán destinados en primer término a la construcción de la nueva estación de pasajeros del ferrocarril del pacifico en la ciudad de Cali.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

El Presidente del Senado, RODRIGO PEÑARANDA Y. El Presidente de la Cámara de Representantes, LÁZARO RESTREPO R.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Claustre B.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 21 de 1945.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.