Por la cual se nacionaliza una carretera en la ciudad de Pasto, capital del Departamento de Nariño, y se ordena su terminación y su conservación
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Declárese de utilidad pública y de interés nacional la carretera Pasto-Angano y Volcán Galeras, de la cual tiene ya construirlo el Departamento de Nariño diez (l0) kilómetros.
ARTÍCULO 2°. El Ministro de Obras Publicas procederá a recibir, por intermedio del organismo que considere adecuado, los mencionados diez kilómetros, e iniciará la construcción de los seis kilómetros restantes, hasta llegar a la cima del Volcán Galeras, o al sitio más conveniente.
PARAGRAFO. La Zona de Carreteras de Pasto se hará cargo de la conservación de esta carretera.
ARTICULO 3°. Aprópiase la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00) en el Presupuesto Nacional para dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Ley.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá. D. E., a diez y seis de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
El Presidente del Senado,
OSTAS LOZANO QUINTANA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MARIO LATORRE RUEDA.
El secretario General del Senado, Jorge Manrique Terán.
El secretario General de la Cámara de Representante, Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia. -Gobierno Nacional.
Bogotá, D, E., treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas, Virgilio Barco Vargas.
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