Por la cual se decretan unos auxilios a los Municipios de Puente Nacional y Guadalupe (Santander)
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Destíñase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), como contribución de la Nación para la terminación del templo parroquial del Municipio de Puente Nacional.
Parágrafo. La suma destinada por el presente artículo la incluirá el Gobierno Nacional en cuotas de a cien mil pesos ($ 100.000.00) anuales, desde la vigencia fiscal de 1960, inclusive, en las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas.
En caso de no hacerse apropiaciones destinadas a este fin en el Presupuesto, el Gobierno hará dentro del mismo los traslados del caso y las demás operaciones de contabilidad para darle cumplimiento a esta Ley, en los años de 1960 a 1964.
Artículo 2° Auxíliase con la cantidad de ciento cincuenta mil pesos (.$ 150.000.00) al Municipio de Guadalupe (Santander), con destino a la terminación de la iglesia parroquial; y con igual suma ($ 150.000.00), con destino a la construcción y dotación de la Casa Consistorial. Estos auxilios serán apropiados por el Gobierno Nacional en los Presupuestos de las vigencias fiscales de 1960 y 1961, por partes iguales, dentro del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas; pero si no se apropiaren, el Gobierno, queda facultado para hacer dentro de ellos los traslados que fueren necesarios, a objeto.de quej esta Ley tenga cumplimiento antes de la vigencia de 1962.
Artículo 3° El auxilio decretado por el artículo l° de esta Ley será pagado al Tesorero-Síndico de la Parroquia de Puente Nacional, quien rendirá cuentas de la inversión a la Contrataría General de la República. El auxilio decretado por el artículo 2°, en cuanto a la construcción de la iglesia parroquial será pagado al Tesorero Síndico de la Parroquia, y el destinado a la construcción de la Casa Consistorial, será pagado al Tesorero Municipal, quienes deberán rendir cuentas de las inversiones a la Contratarla General de la República.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 12 de septiembre de 1961.
El Presidente del Senado,
JUAN ANTONIO MURILLO.
El Presidente de la Cámara,
AGUSTIN ALJURE.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., septiembre 26 de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Misael Pastrana Borrero.
El Ministro de Obras Públicas,
Carlos Obando Velasco.
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