Por la cual se incorporan a la Red de Carreteras Nacionales unas vías en los Departamentos de Córdoba y Bolívar y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1964-01-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Incorpóranse a la Red de Carreteras Nacionales y al Plan Vial de que habla la Ley 12 de 1949 las vías de Pueblo Nuevo a Cintura; San Pelayo a Buenos Aires; Sahagún a San Benito Abad; en los Departamentos de Córdoba y Bolívar.
Artículo 2°. El Gobierno Nacional construirá estas carreteras con fondos del Tesoro Nacional.
Artículo 3°. Incorpórase al Plan Vial de Carreteras Nacionales el tramo comprendido entre la carretera troncal del Meta y la población de Medina.
Artículo 4°. Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar las partidas, hacer los traslados y abrir los créditos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 3 de diciembre de 1963.

El Presidente del Senado,

AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA.

El Presidente de la Cámara,

MANUEL CASTRO TOVAR.

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia.- Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 27 de 1963.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.

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