por la cual se aprueban la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, firmada en Roma el 6 de diciembre de 1951, y el Convenio de Sanidad Agropecuaria entre Colombia, Ecuador y Venezuela, firmado en Bogotá el 16 de febrero de 1966

Rango Ley
Publicación 1969-01-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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DECRETA:

Artículo primero. Apruébanse la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, firmada en Roma el 6 de diciembre de 1951, y el Convenio de Sanidad Agropecuaria entre Colombia, Ecuador y Venezuela, firmado en Bogotá el 16 de febrero de 1966, que a la letra dicen:

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

PREAMBULO

Los Gobiernos contratantes, reconociendo la utilidad de la cooperación internacional para combatir las plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales y para prevenir su introducción y difusión a través de las fronteras nacionales, y deseando asegurar la estrecha coordinación de las medidas tomadas a este efecto, han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

Propósitos y Responsabilidades.

ARTICULO II

Alcance.

ARTICULO III

Acuerdos Suplementarios.

ARTICULO IV

Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.

ARTICULO V

Certificados Fitosanitarios.

ARTICULO VI

Requisitos relativos a la Importación.

ARTICULO VII

Cooperación Internacional.

Los Gobiernos contratantes cooperarán en la mayor medida posible para el cumplimiento de los fines de la presente Convención, y particularmente:

ARTICULO VIII

Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria.

1) Los Gobiernos contratantes se comprometen a cooperar entre sí para establecer organizaciones regionales de protección fitosanitaria en las zonas apropiadas.

2) Las organizaciones regionales de protección fitosanitaria funcionarán como organismos de coordinación en las zonas de su jurisdicción y participarán en las distintas actividades encaminadas a alcanzar los objetivos de esta Convención.

ARTICULO IX

Ajuste de Diferencias.

ARTICULO X

Substitución de Acuerdos Anteriores.

Esta Convención dará fin y substituirá, entre los Gobiernos contratantes, a la Convención Internacional respecto a las medidas que deben tomarse contra la Phylloxera vastatrix, suscrita el 3 de noviembre de 1881 y a la Convención adicional firmada en Berna el 15 de abril de 1889, y a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria firmada en Roma el 16 de Abril de 1929.

ARTICULO XI

Aplicación territorial

ARTICULO XII

Ratificación y adhesión.

ARTICULO XIII

Enmiendas.

ARTICULO XIV

Vigencia.

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