Por la cual se efectúan unos traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981 (Ministerios de Agricultura y Educación Nacional), por $ 11.453.000

Rango Ley
Publicación 1981-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Efectuase los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981, con base en los Certificados de Disponibilidad números 04 de noviembre 27 de 1981 por valor de $ 5.083.000 y 09 de noviembre 20 de 1981 por valor de $ 6.370.000:

CONTRACREDITOS

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Agricultura.

CAPITULO 1

Dirección Superior.

Servicios personales.

CAPITULO 2

Organización campesina.

Gastos generales.

CAPITULO 3

Servicios administrativos.

Servicios personales.

Gastos generales

Ministerio de Educacion Nacional

CAPITULO 1

Dirección Superior.

Transferencias.

CREDITOS

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Agricultura.

Dirección Superior.

Servicios personales.

Gastos generales

Transferencias.

CAPITULO 2

Organización campesina.

Servicios personales.

CAPITULO 3

Servicios administrativos.

Servicios personales.

Gastos generales

Transferencias.

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO 1

Dirección Superior.

PROGRAMA 2401

Desarrollo cultural.

Inversión indirecta.

PROGRAMA 2405

Costrucción y mantenimiento de edificios educativos

Inversión indirecta.

Articulo 2° La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los … dias del mes … de mil novecientos ochenta y uno (1981)

El Presidente del honorable Senado de la República,

GUSTAVO DAJER CHADID

El Presidente del honorable Camara de Representantes,m

J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Secretario General del honorable Senado de la República.

Crispin Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Camara de Representantes,

Ernesto Tarazona Solano.

Republica de Colombia - Gobierno Nacional

Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1981.

Publiquese y ejecutese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Credito Público.

Eduardo Wiesner Duran

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