por medio de la cual se aprueba el Convenio Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia ebn Virtud del Reglamento ALA firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dosmil (2000) y en Bogotá el catorce (14) de diciembre de dosmil (2000)
El Congreso de la República
Visto el texto del "Convenio-Marco relativo a la ejecución de la Ayuda Financiera y técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud del Reglamento "ALA", firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogotá, el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000), que a letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NUMERO 31 DE 2001 SENADO
por medio de la cual se aprueba el "Convenio-Marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud del reglamento "ALA", firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000), y en Bogotá, el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000).
El Congreso de la República
Visto el texto del "Convenio-Marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud del reglamento "ALA", firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000), y en Bogotá, el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000) que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).
«CONVENIO-MARCO RELATIVO A LA EJECUCION DE LA AYUDA FINANCIERA Y TECNICA Y DE LA COOPERACION ECONOMICA EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA EN VIRTUD DEL REGLAMENTO "ALA"
La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad", representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada "la Comisión",
por una parte, y el Gobierno de la República de Colombia, en lo sucesivo denominado "Colombia", por otra parte, en conjunto denominadas "las partes",
Considerando que el Acuerdo-Marco de Cooperación entre la Comunidad y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", firmado en Copenhague con fecha 23 de abril de 1993, prevé, con el fin de contribuir a la realización de sus objetivos, la ejecución de una ayuda financiera y técnica y de una Cooperación Económica en favor de Colombia,
Considerando que el Reglamento (CE) número 443 de 1992 del Consejo de las Comunidades Europeas con fecha del 25 de febrero de 1992, denominado el Reglamento "ALA", establece las normas que deben aplicarse para la ejecución de los proyectos relativos a la ayuda financiera y técnica y a la Cooperación Económica en los países en desarrollo de América Latina,
las partes,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1°.Objeto. Para la realización de los objetivos del Acuerdo-Marco de Cooperación en el ámbito de la ayuda financiera y técnica y de la Cooperación Económica, las partes convienen ejecutar los programas y/o proyectos financiados por la Comunidad, de acuerdo con las modalidades de gestión fijadas en el presente Convenio-Marco.
Artículo 2°. Consulta entre las partes:
-
- El Gobierno de Colombia adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la buena ejecución del presente Convenio-Marco y designará un Coordinador Nacional como principal interlocutor de la Comisión, en lo que se refiere a la programación plurianual, sus posibles revisiones anuales y la aprobación de los convenios de financiación específicos.
El Gobierno de Colombia comunicará oficialmente la designación de tal Coordinador Nacional a la Comisión Europea.
En este contexto, las partes acordarán todas las medidas y acciones necesarias para la implementación de las operaciones decididas conjuntamente, así como para el seguimiento de la cooperación en general.
Por lo que se refiere a los contratos de subvención en favor de organismos distintos del Estado o de entes públicos, las partes deberán intercambiarse toda aquella información que se considere pertinente.
-
- La Comisión y el Coordinador Nacional se consultarán con el fin de lograr una utilización óptima de los instrumentos y medios previstos por el presente Convenio-Marco. Asimismo, procederán periódicamente a un examen e intercambio de información sobre:
-Los objetivos prioritarios de desarrollo establecidos a nivel nacional;
-Los objetivos específicos y los sectores hacia los cuales se orientará la contribución comunitaria, teniendo en cuenta, en particular, las intervenciones de otros financiadores de fondos a nivel bilateral o multilateral, así como de otros instrumentos comunitarios;
-Las acciones más convenientes para la realización de los objetivos específicos mencionados o de las grandes líneas de los programas de apoyo a las políticas establecidas por el país en los sectores contemplados.
La consulta se referirá, en particular, a las orientaciones plurianuales indicativas (OPIN) que fijen los objetivos específicos, las líneas directrices y los sectores prioritarios de la cooperación comunitaria, así como a sus posibles revisiones anuales.
Esta consulta se referirá igualmente a la participación de Colombia en acciones regionales financiadas por la Comunidad. Las disposiciones del presente Convenio-Marco se aplicarán a estas acciones en la medida en que se ejecuten en Colombia.
-
- En materia de seguimiento de la cooperación, el Coordinador Nacional y la Comisión se mantendrán regularmente informados sobre su aplicación y adoptarán las medidas necesarias con el fin de garantizar la buena ejecución de ésta.
-
- Las partes velarán para que los proyectos o acciones de cooperación financiados por la Comunidad gocen de la visibilidad necesaria a fin de que las relaciones particulares entre la Comunidad y Colombia en este ámbito sean conocidas adecuadamente por los ciudadanos colombianos.
Artículo 3°.Convenios de financiación específicos y contratos. Todo proyecto de cooperación seleccionado por la Comisión puede dar lugar:
-A un Convenio de Financiación Específico entre la Comisión, actuando en nombre de la Comunidad, y el Gobierno de Colombia o las autoridades de los entes públicos mencionados en el artículo 6°. El modelo de Convenio de Financiación figura en Anexo al presente Convenio-Marco y forma parte integrante del mismo.
-O a un Contrato de Subvención con organizaciones internacionales, personas jurídicas o naturales, u otros entes privados mencionados en el artículo 6° responsables de la ejecución del proyecto.
Artículo 4°.Adjudicación de contratos. La Comisión y, en su caso, el organismo elegible a la financiación comunitaria, tal como se define en el artículo 6° de un proyecto y/o programa financiado por la Comunidad podrán firmar contratos de obras, de suministros o de servicios con personas naturales o jurídicas, en adelante denominadas "los contratistas", encargados de la realización de una prestación en el marco del proyecto y/o programa.
Los procedimientos de contratación de los contratos se especificarán en las Condiciones Generales adjuntas al Convenio de financiación específico.
Artículo 5°.El jefe de delegación. La Comisión está representada ante el Gobierno de Colombia por el Jefe de la Delegación que asegurará, en contacto con el Coordinador Nacional, la ejecución y el seguimiento de la cooperación en su conjunto de acuerdo con el principio de buena gestión financiera y con las disposiciones del presente Convenio-Marco.
Artículo 6°.Entes elegibles al financiamiento comunitario. Los entes elegibles a las acciones financiadas por la Comunidad podrán ser: el Estado, y entre otros entes sus organismos regionales, las administraciones descentralizadas y desconcentradas, las organizaciones regionales, los servicios y entes públicos, las comunidades locales, los institutos u operadores privados, las cooperativas y las organizaciones no-gubernamentales.
Artículo 7°.Régimen fiscal. El régimen fiscal aplicado por Colombia a los Convenios de Financiación Específico y Contratos de Subvención financiados por la Comunidad se define en el Protocolo fiscal anexo al presente Convenio-Marco. El Gobierno de Colombia adoptará todas las medidas necesarias con el fin de facilitar una aplicación rápida y eficaz de este régimen.
Artículo 8°.Controversias. Todo litigio entre la Comunidad por una parte, y el Gobierno de la República de Colombia por otra parte, que pueda surgir de la ejecución del presente Convenio-Marco y que no haya sido resuelta mediante acuerdo entre las partes en un tiempo máximo de seis meses, será solucionada mediante arbitraje en conformidad con el "Reglamento Facultativo de Arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje para las Organizaciones Internacionales y los Estados (La Haya)" en vigor a la fecha del presente Convenio.
Artículo 9°.Modificaciones. Las disposiciones del presente Convenio-Marco pueden ser modificadas mediante acuerdo escrito entre las partes.
Artículo 10.Entrada en vigor y denuncia:
-
- El presente Convenio-Marco entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las partes comunique a la otra el cumplimiento de los procedimientos de aprobación interna correspondientes.
-
- El presente Convenio-Marco puede ser denunciado por una de las partes mediante notificación escrita a la otra parte. En este caso, continuará aplicándose para las obligaciones derivadas de Convenios de Financiación Específicos o contratos firmados, en virtud del presente Convenio-Marco, con anterioridad a la fecha de la citada notificación escrita, obligaciones derivadas de Convenios de Financiación Específicos o contratos firmados, en virtud del presente Convenio-Marco, con anterioridad a la fecha de la citada notificación escrita.
-
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo uno del presente artículo, el presente Convenio se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma y hasta el momento de su entrada en vigor definitiva. La aplicación provisional cesará también en el momento en que una de las partes notifique a la otra su intención de no llegar a ser parte en el Convenio-Marco.
Artículo 11.Convenio-Marco, anexo y protocolos. El modelo de Convenio de Financiación Específico (anexo) así como los Protocolos número I (Disposiciones fiscales) y II (Ejecución delegada) forman parte integrante del presente Convenio-Marco.
Artículo 12.Número de ejemplares. El presente Convenio-Marco se redacta en doble ejemplar en idioma español, igualmente auténticos.
Suscrito en ..., el ... de 2000.
Por la Comunidad Europa,
Santiago Gómez-Reino,
Director General Adjunto
Dirección General de Relaciones Exteriores
Firmado el 17 de octubre de 2000.
Por el Gobierno de Colombia,
Guillermo Fernández De Soto,
Ministro de Relaciones Exteriores
Firmado el 14 de diciembre de 2000.
ANEXO
CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO
entre
LA COMUNIDAD EUROPEA
y
LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Título del proyecto
Número del proyecto
CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO
La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad", representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada "la Comisión", ella misma representada por,
por una parte, y el Gobierno de la República de Colombia, en lo sucesivo denominado "el Beneficiario", por otra parte,
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo-Marco de Cooperación entre la Comunidad y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", firmado en Copenhague con fecha 23 de abril de 1993 prevé, con el fin de contribuir a la realización de sus objetivos, la ejecución de una ayuda financiera y técnica y de una Cooperación Económica en favor de Colombia.
Considerando que el Reglamento, (CE) número 443 de 1992 del Consejo de las Comunidades Europeas con fecha del 25 de febrero 1992, denominado el Reglamento "ALA", establece las normas que deben aplicarse para la ejecución de los proyectos relativos a la ayuda financiera y técnica ya la Cooperación Económica en los países en desarrollo de América Latina,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE
Artículo 1°. Disposiciones aplicables:
- 1. El proyecto descrito en el artículo 2° siguiente se ejecutará de conformidad con las disposiciones del Convenio-Marco firmado el ... por la Comisión y el Gobierno de Colombia, así como de conformidad con las disposiciones del presente Convenio de financiación, de las Condiciones Generales del anexo 1 y de las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo 2 que forman parte integrante del presente Convenio.
- 2. El presente Convenio de financiación y las Disposiciones Técnicas y Administrativas complementan las Condiciones Generales y, en caso de conflicto, prevalecerán sobre estas últimas.
Artículo 2°. Objeto. La Comunidad financiará, a través de una contribución no reembolsable, el siguiente proyecto, en adelante denominado "el proyecto":
Proyecto número:
Título:
Costo total estimado del proyecto:
La descripción del proyecto figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Anexo 2.
Artículo 3°. Financiación de la comunidad. La financiación de la Comunidad está limitada a ... Euros (+en letras).
El Convenio de financiación está sujeto a une fecha límite después de la cual cualquier remanente de fondos de la subvención de la CE será cancelado automáticamente 6 meses más tarde.
La Comisión puede, sin embargo, dependiendo de las circunstancias, conceder una extensión de esta fecha límite, siempre y cuando la extensión sea apropiadamente solicitada y justificada por el Beneficiario.
La fecha límite de este convenio se fija al...
Artículo 4°. Financiación del Beneficiario. La contribución financiera del Beneficiario al proyecto quedará limitada a ... Euros (+ en letras).
En caso que dicha contribución, o parte de esta, no se realice mediante un aporte financiero, deberá así expresarse.
Artículo 5°. Direcciones. La correspondencia relativa a la ejecución del presente Convenio, que deberá hacer referencia explícita al número y al título del proyecto, se dirigirá a:
- a) Para la COMUNIDAD EUROPEA;
- b) Para el BENEFICIARIO
Una copia será remitida al Coordinador Nacional.
Artículo 6°. Número de ejemplares. El presente Convenio se celebra en cuatro ejemplares en idioma español, dos para la Comisión, uno para el Coordinador Nacional, y uno para el Beneficiario, siendo todos ellos igualmente auténticos.
Artículo 7°. Entrada en vigor y denuncia. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por las dos partes o después de la finalización de los procedimientos internos propios a cada parte.
Podrá ser denunciado por una de ellas, previa consulta entre las partes, mediante notificación escrita a la otra. En este caso, seguirá aplicándose para las acciones, en ejecución a la fecha de la citada notificación escrita.
FIRMAS
Dando fe de lo que antecede, las partes del presente Convenio, a través de sus representantes debidamente autorizados, han suscrito el presente Convenio.
| Suscrito en… | Suscrito en... |
|---|---|
| El (fecha | El (fecha) |
| Por la Comunidad Europea | Por el Beneficiario |
| Por el Coordinador Nacional | |
| --- | --- |
Anexo 1: Condiciones Generales.
Anexo 2: Disposiciones Técnicas y Administrativas.
ANEXO 1
CONDICIONES GENERALES
TITULO I
FINANCIACION DEL PROYECTO
Artículo 1°.Financiación de la Comunidad. La financiación de la Comunidad, cuyo importe para el proyecto queda fijado en el presente Convenio, determinará el límite de la contribución financiera de la Comunidad.
El compromiso financiero de la Comunidad está supeditado a la fecha límite de ejecución fijada para el proyecto en el presente Convenio.
Artículo 2°.Financiación del Beneficiario. Cuando la realización del proyecto necesite una contribución financiera del Beneficiario, tal como se estipula en el Convenio, la puesta a disposición de los fondos de financiación de la Comunidad está condicionada al cumplimento de las obligaciones que correspondan al Beneficiario.
Artículo 3°.Insuficiencia de la financiación. Habrá insuficiencia financiera cuando el presupuesto inicialmente previsto para la ejecución del proyecto, cubierto por las contribuciones comunitarias y, en su caso, las del Beneficiario, resulte inferior al costo real del proyecto.
Habrá asimismo insuficiencia financiera en caso de que, durante la ejecución de un contrato o en la previsión presupuestaria de gastos, un incremento del costo de las obras, una modificación o una adaptación del proyecto impliquen, habida cuenta de la aplicación conocida o previsible de las cláusulas de variación de precios, un gasto superior al importe del contrato o a la previsión de gastos, incluidos los imprevistos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° toda financiación efectiva adicional necesaria para cubrir las insuficiencias financieras, correrá a cargo del Beneficiario.
Artículo 4°.Cobertura de la financiación. Desde el momento en que aparece un riesgo de insuficiencia financiera, el Beneficiario informará a la Comisión y le dará a conocer las medidas que piensa tomar para cubrir esta insuficiencia financiera sea reduciendo la amplitud del proyecto y/o recurriendo a sus recursos propios.
Si resulta imposible reducir la amplitud del proyecto o cubrir la insuficiencia financiera mediante los recursos propios del Beneficiario, la Comunidad podrá, excepcionalmente, y a petición justificada del Beneficiario, tomar una decisión de financiación suplementaria.
TITULO II
EJECUCION
Artículo 5°.Principio general. La responsabilidad de la ejecución del proyecto corresponderá al Beneficiario en estrecha colaboración con la Comisión, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio.
Si la responsabilidad de la gestión del proyecto ha sido delegada a una Unidad de Gestión, se aplicarán, sin perjuicio de la aplicación de las presentes condiciones generales, las disposiciones del Protocolo II anexo.
Artículo 6°.Jefe de Delegación. Para la ejecución del presente Convenio, la Comisión estará representada ante el Estado del Beneficiario por su Jefe de Delegación.
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