Que aumenta la pensión concedida a las hijas de Francisco José de Caldas

Rango Ley
Publicación 1880-08-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Auméntase a trescientos pesos mensuales la pension vitalicia que por el decreto de 21 de mayo de 1849 se concedió a las hijas del mártir de la Independencia Francisco José de Cáldas, Juliana, Ana María i Carlota.

Parágrafo. Esta pension se les pagará en dinero sonante i sin descuento alguno, desde la sancion de la presente lei; i por defuncion de cualquiera de las agraciadas, acrecerá a las que le sobrevivan.

Dada en Bogotá, a veintiseis de julio de mil ochocientos ochenta.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Ricardo Nuñez.

El secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 29 de julio de 1880

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S). RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario del Tesoro,

Simón De Herrera

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