por la cual se concede una autorización
El Consejo Nacional Legislativo
decreta:
Art 1° Autorízase al gobierno para aplicar a la construcción del camino Carretero entre el puerto de Rio Hacha y el distrito de barrancas, en el Departamento del magdalena, la cantidad votada o que se vote por el cuerpo Legislativo para levantar el puente sobre el Río Calancala, conforme a lo Dispuesto en el artículo 7° de la ley 21 del presente año, que prohíbe el comercio con ciertas costas.
Art 2° La autorización que por esta ley se concede, solo podrá usarse en el caso de que el Departamento del Magdalena establezca oportunamente el pasaje seguro, cómodo y rápido del expresado Río Calancala en el punto conveniente para atender al comercio con el territorio de la goajira, y siempre que los trabajos del camino de que trata el artículo que precede, continúen siendo auxiliados con fondos pertenecientes a dicho departamento.
Dada en Bogotá, a once de diciembre de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente, Juan de D. Ulloa. El Vicepresidente, José María Rubio Frade. El secretario, Manuel Brigard. El Secretario,Roberto de Narváez
Gobierno Ejecutivo Bogotá, Diciembre 14 de 1886.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento,
ANTONIO ROLDÁN.
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