que concede una autorización al Poder Ejecutivo

Rango Ley
Publicación 1892-12-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° Autorízase ampliamente al Gobierno para fijar la inteligencia definitiva del contrato de compraventa del Ferrocarril de Bolívar y sus dependencias, entendiéndose con el comprador, para terminar todas las diferencias que hayan ocurrido entre las partes contratantes, aunque para hacer esto tenga que convenir en modificaciones que estime convenientes.
Art. 2.° El convenio que celebre el Gobierno de acuerdo con el artículo precedente no podra causar erogacion alguna al Tesoro público.
Art. 3.° Los convenios que el Poder Ejecutivo celebre con la mencionada Compañia en virtud de estas autorizaciones no requieren la aprobacion del Congreso.

Dada en Bogotá, a 3 de diciembre de 1892.

El Presidente Del Senado, JUAN A. PARDO -El Presidente de la Cámara De Representantes, AQUILINO APARICIO -El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 4 de diciembre de 1892.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) M. A. CARO.

El Ministro de Hacienda,

PEDRO BRAVO.

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