Por la cual se da una autorización al Gobierno
La Asamblea Nacional de Colombia
decreta:
Artículo 1º Autorízase al Gobierno para que haga los gastos que demanden los juicios que tengan que entablar ó que deba sostener en defensa de los intereses de la Nación. La partida necesaria para esos gastos que considerara incluida en el Presupuesto de gastos correspondientes al año fiscal en que se ocasionen.
Artículo 2º El Gobierno por medio del Ministerio respectivo, podrá conferir los poderes que fueren necesarios para presentar a la Nación en los negocios á que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticinco de Noviembre de mil novecientos diez.
El Presidente,
Jesus Perilla V.
El Secretario,
Manuel María Gómez P.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 28 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro del Tesoro,
g. MARTINEZ A.
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