Por la cual se fijan dos sueldos

Rango Ley
Publicación 1913-11-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia.

decreta:

Artículo 1.º El Habilitado General de la Gendarmería Nacional tendrá un sueldo de ciento diez pesos ($ 110) mensuales.
Artículo 2.º Fíjase en ciento diez pesos ($ 110) mensuales el sueldo del Capellán del Ejército.
Artículo 3.º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos trece.

El Presidente del Senado,

Daniel Carbonell

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Miguel Abadia Mendez

El Secretario del Senado,

Julio H. Palacio

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Daniel J. Reyes

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1913.

Publíquese y Ejecútese.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Guerra,

jose manuel ARANGO.

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