por la cual se confieren autorizaciones al Gobierno Nacional sobre construcción de vías férreas
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1.° Derogado
Artículo 2.° Derogado
Artículo 3.° Derogado
Artículo 4.° Derogado
Articulo 5.° Derogado
Artículo 6.° Derogado
Artículo 7.° Derogado
Artículo 8.° Derogado
Artículo 9.° Derogado
Dada en Bogotá a veintidós de noviembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, Alejandro GARCIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Félix SALAZAR J.-El Secretario del Senado,-Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 25 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.
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