por la cual se confieren autorizaciones al Gobierno Nacional sobre construcción de vías férreas

Rango Ley
Publicación 1919-11-28
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1.° Derogado
Artículo 2.° Derogado
Artículo 3.° Derogado
Artículo 4.° Derogado
Articulo 5.° Derogado
Artículo 6.° Derogado
Artículo 7.° Derogado
Artículo 8.° Derogado
Artículo 9.° Derogado

Dada en Bogotá a veintidós de noviembre de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente del Senado, Alejandro GARCIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Félix SALAZAR J.-El Secretario del Senado,-Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 25 de 1919.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.

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