Por la cual se adicionan las Leyes 105 de 1890 y 40 de 1907

Rango Ley
Publicación 1920-11-18
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1°. Las personas establecidas en terrenos baldíos con casa de habitación o cultivos, tales como siembras de cacao, café, caña de azúcar, pasto, plantaciones de maíz, trigo, arroz, etc., que no hayan obtenido adjudicación y no trabajen por cuenta ajena, podrán reclamar de acuerdo con el artículo 189 de la Ley 105 de 1890, así el lote o lotes ocupados con la habitación o cultivos expresados, como la mayor extensión a que las leyes Fiscales le dan derecho de obtener por adjudicación, siempre que se trate de depositarlos en juicio ejecutivo entre las personas extrañas.

También podrán pedir el desembargo de esos terrenos, y la solicitud en Este caso se sustanciara como articulación, dando traslado al ejecutante, al ejecutado y al Agente del Ministerio Publico, quienes con justa causa podrán oponerse al desembargo. Pero si el cultivador probare con declaraciones de testigos idóneos, propietarios y vecinos del lugar de la ubicación respectiva, tanto la calidad de baldíos, como su condición de cultivador, los actos de posesión ejercidos, se desembargaran esos terrenos, si por otra parte la oposición resultare infundada.

Articulo 2°. En los juicios de concursos de acreedores, pueden los terceros propietarios reclamar, y hacer desembargar y excluir sus bienes embargados, ejercitando al efecto las acciones y recursos de que tratan los artículos 189, 196, 204 y 217 de la Ley 105 de 1890.Tambien pueden los cultivadores de baldíos, en los juicios de concurso de acreedores, ejercitar las acciones de qué trata el artículo anterior.
Articulo 3°. En los términos de la presente quedan adicionadas las Leyes 105 de 1890 y 40 de 1907.

Dada en Bogotá, a diez y seis de noviembre de mil novecientos veinte.

El Presidente del Senado, Daniel ZARAMA. -El Presidente de la Cámara de Representantes,. - Nicasio ANZOLA El Secretario del Senado, Julio D PORTOCARRERO. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 18 de 1920.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ.

El Ministro de agricultura y comercio

Jesús DEL CORRAL.

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