por la cual se dispone la conclusión de una casa de protección social
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) para la conclusión del edificio que actualmente construyen los padres salesianos en esta capital para el servicio de los niños pobres, de institución denominada Oratorio Festivo del Venerable Don Bosco, y la de diez mil pesos ($10.000) para la terminación del edificio que para alojamiento de niñas pobres y de sirvientas y con el nombre de Dormitorio de la Sagrada Familia se construye en esta ciudad.
Las partidas mencionadas para dar cumplimiento a esta Ley se incluirán con el Presupuesto de la próxima vigencia, y se entregaran a los directores de los respectivos institutos.
En caso necesario, el Gobierno abrirá el crédito correspondiente a la Ley de apropiaciones para 1928.
Artículo 2°. Esta ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos veintisiete.
El Presidente del Senado, EMILIO ROBLEDO-El Presidente de la Cámara de Representantes, JESUSANTONIO HOYOS-El Secretario del Senado, JULIO D. PORTOCARRERO-El Secretario de la Cámara de Representantes, FERNANDO RESTREPO BRICEÑO.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 17 de 1927.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ESTEBAN JARAMILLO.
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