por la cual se dispone la conclusión de una casa de protección social

Rango Ley
Publicación 1927-11-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) para la conclusión del edificio que actualmente construyen los padres salesianos en esta capital para el servicio de los niños pobres, de institución denominada Oratorio Festivo del Venerable Don Bosco, y la de diez mil pesos ($10.000) para la terminación del edificio que para alojamiento de niñas pobres y de sirvientas y con el nombre de Dormitorio de la Sagrada Familia se construye en esta ciudad.

Las partidas mencionadas para dar cumplimiento a esta Ley se incluirán con el Presupuesto de la próxima vigencia, y se entregaran a los directores de los respectivos institutos.

En caso necesario, el Gobierno abrirá el crédito correspondiente a la Ley de apropiaciones para 1928.

Artículo 2°. Esta ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Senado, EMILIO ROBLEDO-El Presidente de la Cámara de Representantes, JESUSANTONIO HOYOS-El Secretario del Senado, JULIO D. PORTOCARRERO-El Secretario de la Cámara de Representantes, FERNANDO RESTREPO BRICEÑO.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 17 de 1927.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ESTEBAN JARAMILLO.

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