Por la cual la Nación coopera en la construcción de unas obras de utilidad pública en los Municipios de Vélez, Puente Nacional y Barbosa
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. La Nación contribuirá con la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) para la construcción de cada uno de los alcantarillados en los Municipios de Vélez, Puente Nacional y Barbosa (S.). Destínase igualmente la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) como contribución de la Nación a la construcción y dotación del Hospital de Caridad y Sala de Maternidad, que se adelanta en e1Municipio de Puente Nacional.
ARTICULO 2°. Las partidas necesarias para dar cumplimiento a 1a Presente Ley se incluirán en el Presupuesto de 1a próxima vigencia y serán puestas a órdenes de los respectivos Tesoreros Municipales, una vez que los Municipios favorecidos hayan presentado los planos correspondientes para dichas obras y hayan sido aprobados por la Dirección Nacional de Higiene y el Ministerio de Obras públicas. La Contraloría General de la República vigilará 1a inversión de dichos fondos.
ARTICULO 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintinueve de abril de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO MARIA GUTIERREZ- EI Presidente de 1a Cámara de Representantes JUAN SALGAR MARTIN-EI Secretario del Senado, Rafael Campo A.-EI Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 25 de mayo de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
EI Ministro de Hacienda y Crédito Público
Héctor José VARGAS
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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