Por la cual se decretan unos auxilios
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) como auxilio nacional para los damnificados en el reciente ciclón que azoto las islas de San Andrés y Providencia.
ARTICULO 2° Vótase un auxilio de catorce mil pesos ($ 14.000) para la reconstrucción del templo de San José de Miranda (S.), gravemente averiado por un incendio que tuvo lugar en la noche del 16 de los corrientes.
ARTICULO 3° Las partidas necesarias para el fiel cumplimiento de la presente ley serán incluidas en los presupuestos nacionales, en caso contrario, el Gobierno queda ampliamente autorizado para verificar las operaciones presupuestales que se requerirán para el fin indicado.
ARTICULO 4° Autorízase ampliamente al Órgano Ejecutivo para dictar las medidas necesarias para el más equitativo cumplimiento de la presente ley, para reglamentarla en la forma que estime conveniente.
ARTICULO 5° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez de diciembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
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Órgano Ejecutivo - Bogotá, 14 de diciembre de 19490.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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