Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para proveer a la construcción de un Hotel de Turismo en el Municipio de Tolú (Departamento de Bolívar)

Rango Ley
Publicación 1948-12-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° El Gobierno Nacional incluirá dentro del plan de edificios nacionales de primera importancia, la construcción de un Hotel de Turismo en el Municipio de Tolú (Bolívar), y procederá a ejecutar la obra y a dotarla de los servicios complementarios correspondientes.
ARTICULO 2° En los Presupuestos de la vigencias de 1949 y siguientes, se apropiaran las sumas que sean necesarias para la construcción del Hotel de Turismo de que trata el artículo anterior y para su conveniente dotación.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a treinta de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre diez de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María Bernal-El Ministro de Comercio e Industria, José del Carmen Mesa-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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