Por la cual se ordena la repatriación de los restos de un destacado hijo de Popayán
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. La Nación rinde tributo de admiración y respeto al doctor Miguel Arroyo Diez, figura exima de la patria, y presenta sus virtudes ciudadanas como ejemplo de las nuevas generaciones estudiosas.
ARTICULO 2°. En el menor término posible, la Nación llevar a cabo la repatriación de los restos mortales del doctor Miguel Arroyo Diez, fallecido en Paris en el año de 1935, traslado que se hará directamente a la ciudad de Popayán, cuna del ilustre hombre público.
ARTICULO 3°. El Gobierno Nacional abrirá los créditos correspondientes y aprobara las partidas necesarias en el Presupuesto Nacional para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
El Presidente del Senado,
DIEGO TOVAR CONCHA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ENRIQUE PARDO PARRA.
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Rafael Delgado Barreneche.
El Ministro de Educación Nacional,
Reinaldo Muñoz Zambrano.
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