Por la cual la Nación coopera a la construcción de un establecimiento de educación universitaria
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Auxiliase a la Universidad "La Gran Colombia" con la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), con destino a la construcción de un edificio para su funcionamiento.
Artículo 2°. El auxilio de que trata el artículo anterior será incluido por el Gobierno en los Presupuestos de las próximas vigencias, por decimas partes anuales, hasta completa una asignación total.
Artículo 3°. A fin de darle cumplimiento oportuno a la presente Ley, el Gobierno queda autorizado para hacer los traslados y abrir los créditos que fueren necesarios.
Artículo 4°. La Universidad "La Gran Colombia", por su parte, antes de recibir las cantidades por concepto de este auxilio, ha de darle cumplimiento a lo ordenado por la Ley 71 de 1946.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dado en Bogotá D. E., a 16 de diciembre de 1960.
El Presidente del Senado,
GERMAN ZEA
El Presidente de la Cámara de Representantes
GERMAN BULA HOYOS
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Álvaro Ayala Murcia
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 22 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Ocampo Londoño.
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