Por la cual la Nación coopera a la construcción de un establecimiento de educación universitaria

Rango Ley
Publicación 1960-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Auxiliase a la Universidad "La Gran Colombia" con la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00), con destino a la construcción de un edificio para su funcionamiento.
Artículo 2°. El auxilio de que trata el artículo anterior será incluido por el Gobierno en los Presupuestos de las próximas vigencias, por decimas partes anuales, hasta completa una asignación total.
Artículo 3°. A fin de darle cumplimiento oportuno a la presente Ley, el Gobierno queda autorizado para hacer los traslados y abrir los créditos que fueren necesarios.
Artículo 4°. La Universidad "La Gran Colombia", por su parte, antes de recibir las cantidades por concepto de este auxilio, ha de darle cumplimiento a lo ordenado por la Ley 71 de 1946.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá D. E., a 16 de diciembre de 1960.

El Presidente del Senado,

GERMAN ZEA

El Presidente de la Cámara de Representantes

GERMAN BULA HOYOS

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellanos

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Álvaro Ayala Murcia

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 22 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Ocampo Londoño.

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